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Instituto Carlos Chagas ❯ Acontece por aqui ❯ RESOLUCIÓN N° 11/2022
El Director General del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, considerando la necesidad de un reglamento para la realización de cursos de posgrado en las diversas áreas de conocimiento de la matriz institucional, en la forma del artículo 42, incisos “j” y “t” del Reglamento de la entidad, ad referéndum de la congregación, RESUELVE instituir el Reglamento General de los Cursos de Posgrado Lato Sensu en los siguientes términos:
Arte. 1° Los cursos de Posgrado Lato Sensu impartidos y ofrecidos por el Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas se basan en los requisitos legales de los órganos competentes, con el objetivo de ofrecer formación técnico-científica y profesional en una de las áreas de conocimiento y se rigen por este regimiento además de las normas internas institucionales.
Arte. 2º Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas promover la gestión académica, administrativa y financiera de los cursos de Posgrado Lato Sensu ofrecidos.
CAPÍTULO I
POR SUPUESTO
Arte. 3° Los Cursos de Posgrado Lato Sensu están destinados a egresados de cursos de educación superior en Brasil o en el extranjero, cuyo diploma sea emitido por una institución de enseñanza reconocida y debidamente registrada.
§1° Los Cursos de Posgrado Lato Sensu podrán ser propuestos y desarrollados en modalidad presencial o a distancia, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente.
§2° Los componentes curriculares de los Cursos de Posgrado Lato Sensu podrán ser organizados, ofrecidos y desarrollados por asignaturas o módulos, con carga horaria total mínima de 360h/a y tiempo de finalización definido en el Proyecto Pedagógico de cada Curso (PPC), con cumplimiento de los parámetros establecidos en la legislación nacional y en el presente Reglamento.
§3° Las Residencias Profesionales se considerarán Cursos de Posgrado Lato Sensu, siempre que cumplan con la legislación vigente y el presente reglamento.
CAPITULO DOS
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CURSOS
Arte. 6 La propuesta de Cursos de Posgrado Lato Sensu seguirá un flujo estándar y será evaluada y organizada a través de convocatorias específicas aprobadas por la Dirección Ejecutiva, previa consulta a la Coordinación General de Cursos de Posgrado del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
Arte. 7° Corresponde a la Dirección Ejecutiva, oída la Coordinación General de Estudios de Posgrado, en sus competencias, previo análisis del mérito científico y pedagógico, aprobar los cursos de Posgrado Lato Sensu. Párrafo unico. Los proyectos pedagógicos acompañados de estudios de factibilidad de mercado, elaborados por el postulante, serán presentados al presidente del Instituto de Estudios de Posgrado Médico Carlos Chagas, quien adoptará las medidas internas de tramitación, en forma de este regimiento.
Arte. 8° Los cursos de Posgrado Lato Sensu aprobados por la Dirección Ejecutiva del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas son reconocidos como cursos regulares.
CAPÍTULO III
APERTURA Y OFERTA DE CURSOS DE POSGRADO EN LATO SENSU
Arte. 9 La Coordinación General de los Cursos de Posgrado Lato Sensu estará a cargo de un Coordinador designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Carlos Chagas, de conformidad con sus Estatutos y el presente reglamento.
§1° El Coordinador General de Cursos de Posgrado debe ser un profesional específico en el área de conocimiento, con título mínimo de Doctor.
§2° Las funciones y competencias del Coordinador de cada Curso serán definidas en cada proyecto de curso aprobado, sin perjuicio de la gestión administrativa y financiera del Instituto Carlos Chagas.
§ 3º De acuerdo con el Reglamento Interno del Instituto Superior de Ciencias de la Salud Carlos Chagas, corresponde a la Coordinadora General de Posgrados:
a) Coordinar, supervisar y tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del Curso, de acuerdo con el Regimiento General de Cursos;
b) Adecuar, cuando sea necesario, el Proyecto Pedagógico de un Curso;
c) Vigilar el cumplimiento del plan de estudios y carga horaria de cada materia de los Cursos;
d) Crear mecanismos de orientación académica para los estudiantes del Curso, en caso de ser necesario;
e) Establecer formas de seguimiento y evaluación de los Cursos;
f) Organizar el proceso de selección de candidatos a los Cursos;
g) Recibir, analizar, deliberar o remitir, en su caso, sugerencias, quejas, manifestaciones o recursos, de estudiantes o profesores, sobre cualquier tema relevante para los Cursos;
h) Solicitar la baja de los alumnos de los Cursos, ya sea por motivos académicos o disciplinarios, por incumplimiento de las Normas Generales de Cursos de Posgrado del Instituto de Ciencias de la Salud Carlos Chagas;
i) Desarrollar normas y reglamentos de apoyo para el funcionamiento de los Cursos;
j) Realizar adecuaciones y cambios en el Reglamento Interno de los Cursos, cuando sea necesario;
CAPÍTULO
V DE LA FACULTAD
Arte. 10. El profesorado de los Cursos de Posgrado Lato Sensu deberá cumplir con la legislación específica vigente, cuya contratación deberá considerar el proyecto de Curso aprobado, las condiciones de la asociación y el presente reglamento interno.
§1° Los criterios de acreditación, reacreditación y desacreditación de los profesores de los Cursos de Posgrado Lato Sensu deben ser aprobados por la Coordinación de Cursos de Posgrado y por la Dirección Ejecutiva del Instituto.
CAPÍTULO VI
DURACIÓN DE LA FINALIZACIÓN CURRICULAR
Arte. 11. Los cursos de Posgrado Lato Sensu tendrán su duración fijada por el respectivo Proyecto Pedagógico de Curso (PPC), observándose el mínimo legal vigente de 360 horas, en las cuales no se computará tiempo de estudio individual o grupal, sin asistencia docente, y el reservada obligatoriamente para la elaboración individual de Trabajos de Terminación de Curso (TCC).
§1° Transcurrido el período regular de duración del curso, el estudiante tendrá un período máximo de 12 meses para completar las actividades curriculares retrasadas, incluyendo el Trabajo de Terminación de Curso (TCC).
§2º El alumno que no complete el curso en el plazo indicado anteriormente, tendrá derecho al Certificado Escolar y certificación correspondiente a los estudios cursados, en los términos del art. 35 de este Reglamento.
§3° Podrá autorizarse la finalización anticipada de los alumnos que hayan completado con anterioridad y con aprobación todos los componentes curriculares del curso, a criterio del Coordinador del Curso y del Coordinador General de Cursos de Posgrado.
Arte. 12. La organización curricular de los cursos de Posgrado Lato Sensu se basa en componentes curriculares obligatorios establecidos por el Proyecto Pedagógico del Curso (PCC).
Párrafo unico. Se entiende por componentes curriculares: materias, módulos, actividades o contenidos del programa de estudios que integran el plan de estudios de un curso.
Arte. 13. Opcionalmente, el estudiante podrá asistir, con fines de enriquecimiento curricular, a componentes curriculares de otros cursos de Posgrado Lato Sensu.
§1° Las disciplinas cursadas en régimen de enriquecimiento curricular no darán derecho al alumno a ser eximido de las disciplinas en que esté matriculado.
§2° Las disciplinas de que trata este artículo podrán ser cursadas por interesados que reúnan los requisitos básicos de formación previa exigidos por el plan de estudios respectivo.
Arte. 14. El estudiante matriculado regularmente en un curso de Posgrado Lato Sensu que, en un período anterior a la matrícula vigente, haya cursado, con aprobación, disciplinas de otros cursos de posgrado Lato Sensu, podrá solicitar, mediante análisis curricular, renuncia a disciplinas de su Curso o plan de estudios vigente, salvo en los casos en que el Proyecto Pedagógico del Curso respectivo lo prohíba.
§1° El análisis curricular será realizado por el Coordinador del Curso en particular o persona delegada por él.
§2º El análisis curricular sólo tendrá en cuenta informaciones contenidas en documentos oficiales emitidos por la Institución de Educación Superior de origen.
§3° Subsidiariamente, a criterio del Coordinador del Curso, podrá exigirse constancia de verificación de conocimientos como complemento a la documentación presentada para el análisis curricular.
Arte. 15 Al analizar el plan de estudios para uso en estudios por exención de una materia, la materia previamente cursada debe:
I. haber cursado satisfactoriamente y concluido en fecha anterior a la inscripción en el curso para el cual desea aprovechar sus estudios;
II. presentar una carga de trabajo mínima del 75% de la carga de trabajo de la asignatura en la que solicita aprobación; enfermo. presentar, en una proporción mayoritaria, contenidos similares a los de la materia a dispensar, teniendo en cuenta los respectivos planes de enseñanza.
§1° Para prescindir de una materia, se pueden utilizar contenidos y cargas de trabajo de dos o más materias previamente cursadas, siempre que se contabilicen una sola vez.
§2° Los contenidos y carga de trabajo de una materia previamente cursada podrán ser utilizados para eximir de dos o más materias, siempre que se contabilicen una sola vez.
Arte. 16. El análisis curricular se realizará, exclusiva y definitivamente, en el momento del ingreso del alumno al Curso. Párrafo unico. La renuncia a cualquiera de las disciplinas de que trata el artículo 14 de esta Resolución no implica reducción pecuniaria alguna.
CAPÍTULO VII
PROCESO DE SELECCIÓN Y REGISTRO
Arte. 17. La selección e inscripción de candidatos para los Cursos de Posgrado Lato Sensu debe realizarse por medio de Convocatoria Pública propuesta por la Coordinación General de Estudios de Posgrado y aprobada por el Directorio del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas, en la forma de su Acta Constitutiva y este reglamento.
Arte. 18. La selección estará a cargo del Coordinador del Curso, siguiendo los criterios de la Convocatoria y respetando las Reglas Generales de los Cursos de Posgrado Lato Sensu.
Párrafo unico. El aviso público a que se refiere el caput establecerá, sin perjuicio de otras determinaciones:
I. número de vacantes, mínimo y máximo;
II. Sistema remoto y/o presencial, y en su caso, el lugar donde se desarrollan las actividades del curso; enfermo. periodicidad y lugar en que se desarrollan las actividades del curso;
IV. procedimientos de inscripción;
V. documentación a presentar por el candidato;
VI. procedimientos de inscripción.
Arte. 19. La inscripción, acto formal de ingreso al curso y vinculación con la institución, sólo se hará efectiva después de que el candidato haya firmado el Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos.
§1 Los candidatos aprobados y clasificados en el proceso de selección deberán cumplir con el calendario y las formalidades de inscripción previstas en la Convocatoria y en el Reglamento del Curso.
§2°. Se prohíbe la matrícula extemporánea cuando ésta implique ofrecer un componente curricular exclusivo para el candidato.
Arte. 20. Sólo podrán matricularse como alumnos regulares en los Cursos de Posgrado Lato Sensu los estudiantes que posean un diploma de curso de graduación, debidamente matriculados de acuerdo con los requisitos de la legislación previstos en el Proyecto Pedagógico del Curso (PPC) y avisos de oferta.
§1º Podrá autorizarse la inscripción condicional de estudiantes que presenten certificado o constancia de graduación de curso de Graduación, emitido por Institución de Enseñanza Superior reconocida por el Ministerio de Educación, obligándose el estudiante, por el Plazo de Compromiso, a presentar el título debidamente registrado dentro del plazo establecido por el mismo, bajo pena de suspensión de las actividades académicas realizadas.
§2° En caso de no presentación del diploma debidamente registrado dentro del plazo establecido, el estudiante recibirá una constancia de los componentes curriculares y de su uso.
CAPÍTULO VIII
TRASLADOS
Arte. 21. Se podrá otorgar matrícula, a criterio del Coordinador del Curso, a estudiantes transferidos de otros cursos de Posgrado Lato Sensu, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. El candidato está matriculado regularmente en un curso de posgrado similar;
II. Hay una vacante disponible en una clase regular, constituida y en funcionamiento; tercero La aceptación de la transferencia no significa ofrecer un componente curricular exclusivo para el cedente.
CAPÍTULO IX
ASISTENCIA Y EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Arte. 22. La asistencia del estudiante a las actividades de enseñanza-aprendizaje previstas en el Proyecto Pedagógico del Curso (PPC) es obligatoria.
§1° En los componentes curriculares ofrecidos en la modalidad presencial, el cómputo de la asistencia se establece por la presencia del alumno en el lugar estipulado para la ejecución de las clases y demás actividades de enseñanza-aprendizaje, en las fechas y horarios establecido en el programa del Curso.
§2° En los componentes curriculares ofrecidos en la modalidad de educación a distancia, la frecuencia es establecida por la ejecución de las actividades, respetando la autonomía del estudiante de las actividades de enseñanza-aprendizaje en los plazos previstos en el plan de enseñanza y por la presencialidad, virtual o presencial, para la realización de las actividades obligatorias establecidas en el Proyecto Pedagógico del Curso (PPC).
§3° En cada componente curricular, la asistencia mínima obligatoria es del 75% de la carga horaria prevista.
Arte. 23. La asistencia del estudiante debe ser registrada por el profesor responsable del Curso.
§1 La asistencia del alumnado será registrada por sistema propio.
Arte. 24. Se garantiza el derecho al Régimen Excepcional, para compensar la ausencia a las actividades de enseñanza-aprendizaje, a los estudiantes con enfermedad infecciosa o impedido por alguna limitación física, igual o mayor a un plazo de diez días, a las mujeres embarazadas y a los afiliados. de representaciones de eventos deportivos oficiales, de acuerdo con la legislación vigente.
§1 Las solicitudes relativas al Régimen Excepcional deben ser instruidas de acuerdo con las normas específicas.
§2° Para los casos tratados en el caput, siempre que exista la posibilidad de perjudicar el aprendizaje del alumno, de acuerdo con el Proyecto Pedagógico del Curso (PPC), la solicitud podrá ser rechazada por el Coordinador del Curso específico.
§3° El Régimen Excepcional se caracteriza por la renuncia a la asistencia regular ya la realización de trabajos y actividades para compensar las ausencias a clases.
§4° La utilización del Régimen Excepcional no suspende el cómputo del tiempo a los efectos de la terminación curricular.
§5° Además del trabajo para compensar la ausencia de clases, se le podrá solicitar al estudiante otras actividades/evaluaciones, que se utilizarán para componer la nota del curso.
Arte. 26. Corresponde al profesor responsable del componente curricular asignar calificaciones a las evaluaciones, y al Coordinador de Curso supervisar el cumplimiento de esta obligación.
§1° La forma de evaluación de cada componente curricular es determinada por el profesor y debe ser incluida en el correspondiente Proyecto Pedagógico de Curso (PPC) y Plan de Enseñanza, este último a ser divulgado al inicio de las respectivas disciplinas.
§2º Al final de cada componente curricular, el profesor deberá remitir los resultados de la evaluación al Coordinador de Curso específico.
§3º El profesor deberá remitir el registro de notas y asistencia a la Secretaría del Instituto Carlos Chagas, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del componente curricular.
Arte. 27. El estudiante que repruebe uno o más componentes curriculares o el estudiante que cumpla con los criterios del art. 22, §2°, deberá realizar la recuperación del estudio utilizando una de las siguientes modalidades, a criterio del Coordinador del Curso:
I. asistir al componente curricular en clase regular;
II. asistir a un componente curricular suplente, a ser indicado por el Coordinador del Curso;
§1° La recuperación de los estudios debe realizarse dentro del plazo máximo de finalización del curso, o sea, dentro de los 12 (doce) meses posteriores al final del período regular de duración del curso;
§2° El estudiante pagará el valor correspondiente al componente curricular, en los casos previstos en los incisos I y II.
Arte. 28. El estudiante tendrá derecho a solicitar, en un plazo máximo de 15 (quince) días, contados a partir de la publicación oficial divulgada al estudiante, la revisión de la nota o periodicidad publicada, siendo responsabilidad del profesor responsable de la componente curricular para realizar dicha revisión y devolverlo dentro de los 15 días.
§1 Las solicitudes presentadas fuera del plazo no darán derecho a la revisión indicada en el caput.
§2° En ausencia del profesor, corresponderá en particular al Coordinador del Curso deliberar sobre la solicitud.
Arte. 29. El estudiante que obtenga una calificación final igual o superior a 7.0 y una asistencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) de la carga total programada se considerará aprobado en el componente curricular, excepto en los componentes curriculares en los que el Proyecto Pedagógico de Curso (PPC) requieren mayor porcentaje.
CAPÍTULO X
TRABAJO DE FINALIZACIÓN DEL CURSO
Arte. 30. Los estudiantes matriculados deberán entregar la versión final del Trabajo de Terminación de Curso (TCC) a la Coordinación de Curso dentro del plazo estipulado en el calendario académico, contenido en el Proyecto Pedagógico de Curso (PPC) y en la Convocatoria de Selección.
Arte. 31. El Trabajo de Terminación de Curso (TCC) es un componente curricular obligatorio, parte de los Cursos de Posgrado Lato Sensu, y tiene como objetivo complementar la formación académica y profesional del estudiante en lo que se refiere al ejercicio de investigación, creación, ejecución, evaluación y reflexión. vinculado a la especialidad de cada Curso, y debe ser relevante para el Curso en cuestión. Su modalidad estará contenida en los Proyectos Pedagógicos de los Cursos (PPCs).
Arte. 32. El Trabajo de Finalización de Curso (TCC) sigue su propio reglamento.
§1 Los profesores orientadores serán designados por el Coordinador del Curso y deberán representar las áreas temáticas involucradas en la especialización.
§2° Las orientaciones se realizarán en horarios y lugares definidos de común acuerdo entre los alumnos y su asesor, y podrán ser impartidas personalmente o por mediación de tecnologías de la comunicación.
§3° El plazo para la entrega del Trabajo de Terminación de Curso (TCC) es el previsto en el artículo 11 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
CANCELACIÓN DE REGISTRO
Arte. 33. La cancelación de la matrícula del estudiante, además de los casos previstos en la Legislación, podrá ocurrir:
I. a solicitud del estudiante en cualquier momento;
II. automáticamente, cuando el estudiante no cumpla con el plazo para completar el Curso o cometa un acto de irregularidad académica; tercero por acto de la Dirección Ejecutiva del Instituto Carlos Chagas previa comprobación de responsabilidad por una Comisión Investigadora designada, con derecho a solicitar la reconsideración del interesado a la asamblea de la entidad.
§1° La cancelación implica la reprobación en el componente curricular que el estudiante está cursando.
§2° Los estudiantes que tengan cancelada su matrícula, por solicitud propia o por iniciativa de la Institución, no podrán volver al Curso, debiendo esperar la apertura de una nueva clase y someterse a un nuevo proceso de selección, en su caso, así como el análisis curricular.
§3 El alumno cuya matrícula haya sido cancelada en virtud de los incisos I y II podrá reincorporarse al curso mediante reinscripción en otra clase, precedida de un análisis curricular.
§4 El alumno cuya inscripción haya sido cancelada en virtud del inciso III, tiene prohibido reingresar al Curso, sin embargo, tiene derecho a recibir el Certificado Escolar.
§5 La cancelación no da derecho al reembolso de las cantidades ya pagadas en forma proporcional en los términos del aviso de oferta y de la legislación aplicable.
CAPÍTULO XII
CERTIFICADOS DE FINALIZACIÓN DE CURSO
Arte. 34. El Curso de Posgrado Lato Sensu otorga un certificado con validez nacional al estudiante que obtiene resultados satisfactorios en los estudios.
Párrafo unico. El alumno que, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Resolución, concluya satisfactoriamente todas las materias y componentes curriculares del Curso, incluido el Trabajo de Terminación de Curso (TCC), y respetando el plazo de finalización del Curso.
Arte. 35. La Secretaría del Instituto Carlos Chagas emitirá Certificados de Finalización del Curso de Posgrado Lato Sensu. Párrafo unico. El plazo para la expedición del certificado será hasta 6 (seis) meses después de la finalización del período de finalización de los estudios.
CHAPTER XIII
NON-CONCLUDING STUDENT
Art. 36. To the student who does not obtain a satisfactory performance in the studies, within the period of completion of the course, considering the provisions of art. 11, paragraph 2, partial certification will be issued.
§1 The student who, being in good standing with his financial obligations, meeting the requirements set forth in this Regulation, successfully completes all components curricular elements of the course, with the exception of the Course Completion Work (TCC).
§2 The student who, at the end of the period of completion of the course, has not completed all the curricular components with approval, will be entitled, as provided for in the Pedagogical Project of the Course (PPC), to the School Transcript and Certification as Training Specific or Certification as an Extension Course, for each curricular component successfully completed.
Art. 37. The Certificates mentioned in the previous article will be signed by the graduating student, the General Secretariat, the Course Coordinator, the Postgraduate Coordinator and the President Director of Instituto de Carlos Chagas
CAPÍTULO XIII
ESTUDIANTE NO CONCLUYENTE
Arte. 36. Al estudiante que no obtenga un desempeño satisfactorio en los estudios, dentro del plazo de finalización del curso, considerando lo dispuesto en el art. 11, párrafo 2, se emitirá certificación parcial.
§1 El estudiante que, estando al día con sus obligaciones económicas, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento, complete satisfactoriamente todos los elementos curriculares componentes del curso, con excepción del Trabajo de Terminación de Curso (TCC).
§2º El estudiante que, al final del período de finalización del curso, no haya completado todos los componentes curriculares con aprobación, tendrá derecho, como previsto en el Proyecto Pedagógico del Curso (PPC), al Expediente Escolar y Certificación como Formación Específica o Certificación como Curso de Extensión, por cada componente curricular superado.
Arte. 37. Los Certificados a que se refiere el artículo anterior serán firmados por el egresado, la Secretaría General, el Coordinador de Curso, el Coordinador de Posgrado y el Director Presidente del Instituto de Carlos Chagas.
CAPÍTULO XIV
PROVISIONES FINALES
Arte. 38. Los plazos para la presentación de los Trabajos de Finalización de Curso (TCC), así como los plazos para la finalización de aquellos cursos cuyo cómputo haya comenzado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se concluirán sin cambios.
Arte. 39. Las omisiones serán resueltas por la Coordinación General de Estudios de Posgrado y por la Dirección Ejecutiva del Instituto Carlos Chagas, en el ámbito de sus competencias y, en última instancia, por la asamblea general.
Arte. 40. Esta Resolución podrá ser modificada en cualquier momento, por decisión de la Dirección Ejecutiva, previa consulta a la Coordinación General de Posgrados.
Arte. 41. Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su firma por el Director General del Instituto Superior de Ciências da Saúde Carlos Chagas.
Arte. 43. Publíquelo y cuélguelo en los sitios web y tableros de anuncios de la institución.
Río de Janeiro, 30 de julio de 2021.
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