(Português do Brasil) Projeto oferece capacitação para mulheres em vulnerabilidade no Rio
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Instituto Carlos Chagas ❯ Acontece por aqui ❯ RESOLUÇÃO Nº 09/2022
El Presidente del Instituto Superior de Ciências da Saúde – Instituto Carlos Chagas (ICC), CNPJ nº 42.590.091/0001-02, en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, en razón de la necesidad de regular un flujo de factibilidad para adquisiciones de servicios y bienes dirigidos a la Niña, Proyecto Mujer Moça, resultante del Término de Desarrollo N° 121/2021 y SINCOV N° 917262/2021 firmado con la Fundação Osvaldo Cruz-FIOCRUZ,
Considerando el objeto institucional normativo del Instituto Carlos Chagas – ICC en la forma del artículo 42 de sus estatutos;
Considerando el objeto institucional descrito en el artículo 7ᵒ del Estatuto Social del Instituto Carlos Chagas – ICC en lo que respecta a las acciones para el cumplimiento de su misión;
Considerando los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia, economía, transparencia y probidad, se funda la CPI, a través del artículo 9 del Estatuto.
Considerando la necesidad de rapidez y eficiencia en el flujo de trabajo administrativo del CCI, específicamente en el Proyecto MMM-Menina Moça Mulher. De conformidad con el artículo 42, inciso “b” del Reglamento de la CCI, RESUELVE:
Articulo 1. Determinar que la contratación de servicios, personal o terceros para el Proyecto MMM-Menina Moça Mulher cumpla con las siguientes fases, pasos y responsabilidades:
Fase 1 – Solicitud del empleado o responsable del sector por escrito, de manera justificada, dirigida al administrador del Proyecto MMM-Menina Moça Mulher;
Fase 2 – Cumplimentación del Formulario de Requisición para la contratación de un servicio o recurso humano por la administradora del Proyecto MMM – Menina Moça Mulher;
Fase 3 – Autorización del Coordinador del Proyecto MMM-Menina Moça Mulher;
Fase 4 – Autorización del Oficial de Gastos del Instituto Carlos Chagas;
Fase 5 – Análisis y dictamen jurídico de la solicitud y definición del instrumento de contratación del servicio o recurso humano;
Fase 6 – Ejecución del procedimiento de contratación del servicio o recurso humano por parte del administrador del Proyecto MMM;
Fase 7 – Firma del contrato de prestación de servicios o recursos humanos por parte del departamento jurídico.
Fase 8 – Inclusión de documentos en el sistema de gestión del Proyecto MMM – Proyecto Menina Moça Mulher;
Fase 9 – Pago de los montos contratados;
Fase 10 – Elaboración de un informe descriptivo sobre la prestación de servicios o contratación de recursos humanos.
Artículo 2. Se instituyen los formularios adjuntos para cumplir con el flujo determinado en el artículo 1 de la presente resolución;
Artículo 3. Para cada contratación de servicio o recurso humano, cualquiera que sea su monto o naturaleza, se abrirá un procedimiento que será numerado y controlado por la Secretaría del Instituto Carlos Chagas.
Artículo 4. Las comunicaciones entre los sectores involucrados en este flujo se realizarán a través del correo electrónico propio del Instituto Carlos Chagas, habilitado para uso de los empleados.
Artículo 5. El plazo instituido en esta resolución no podrá exceder de un plazo de 10 (diez) días para la celebración del contrato, salvo en los casos en que deban adoptarse procedimientos de licitación para los cuales las leyes impongan la observancia de plazos mayores.
Artículo 6. Las solicitudes de presupuesto para efectos de completar la Fase 6 de este flujo serán de exclusiva responsabilidad del administrador del Proyecto MMM-Menina Moça Mulher, quien deberá remitir las comunicaciones a los proveedores, en hoja con membrete ICC/PMMM, con el número de procedimiento de adquisición, firmado y fechado.
Párrafo unico. El documento a que se refiere este artículo integrará el procedimiento de contratación regulado en esta resolución.
Artículo 7. El informe mencionado en la Fase 10 de este procedimiento será presentado por el administrador cuando lo solicite la Coordinadora General del Proyecto MMM – Menina Moça Mulher o el Contador.
Artículo 7. Los contratos promovidos en contra de esta resolución serán de exclusiva responsabilidad personal de quienes los formularon, debiendo ser identificados y comunicados cuando fuere necesario reintegrar al erario público los perjuicios causados por esta conducta, todo ello de conformidad con las Leyes 8666/93. c/c 14.133/21 c/c Plataforma SICONV + Brasil Manual del Ministerio de Economía.
Artículo 8. Las omisiones serán resueltas por la Junta Ejecutiva del Instituto Carlos Chagas.
Artículo 6 – La presente Resolución se publica en el sitio web del Instituto Carlos Chagas. adoptar todas las medidas administrativas pertinentes.
Río de Janeiro, 19 de agosto de 2022
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